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 <title>FARMACEUTICOS INFORMADOS</title>
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 <description>foro de actualidad farmaceutica para farmacéuticos adjuntos y farmacéuticas adjuntas</description>
 <language>en</language>
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 <author>farmacia.convenio.justo@hotmail.com</author>
 <author_email>farmacia.convenio.justo@hotmail.com</author_email>
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 <lastBuildDate>Wed, 23 Jul 2008 21:05:46 GMT</lastBuildDate>
 <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 21:05:46 GMT</pubDate>
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  <title>FARMACEUTICOS INFORMADOS</title>
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  <title>RE: Y 42) PUNTO FINAL</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/re-y-42-punto-final-tema1823.html#6455</link>
  <description>HAS REALIZADO UN ESTUPENDISIMO Y LABORIOSO TRABAJO.MUCHISIMAS GRACIAS LINIMENTO</description>
  <category>ANALIZANDO EL NUEVO CONVENIO</category>
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  <dc:creator>pilfood</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 20:21:18 GMT</pubDate>
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  <title>RE: Y 42) PUNTO FINAL</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/re-y-42-punto-final-tema1823.html#6453</link>
  <description>La noticia de hoy no va a oscurecer el trabajo que has llevado a cabo Linimento. El destino ha querido que el mismo día que acabas este impagable documento hayamos tenido conocimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional que anula el Convenio.</description>
  <category>ANALIZANDO EL NUEVO CONVENIO</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1823</comments>
  <dc:creator>odimad</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 20:09:54 GMT</pubDate>
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  <title>Y 42) PUNTO FINAL</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/y-42-punto-final-tema1823.html#6450</link>
  <description>BUENO, POR FIN, AUNQUE POR MOMENTOS DUDÉ DE QUE PODRÍA LORARLO, YA HE ACABADO DE ANALIZAR ARTICULO POR ARTICULO EL CONVENIO.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
AHORA PODEIS COMPARAR Y DAROS CUENTA, FACILMENTE, DE QUE CAMBIOS HA HABIDO EN NUESTRO CONVENIO ENTRE EL 2003  EL 2008.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
LO QUE EN UN PRINCIPIO COMENCE PARA DESCUBRIR LA DESVERGUENZA DE PATRONAL Y SINDICATOS QUE HAN NEGOCIADO EL CONVENIO, DECIDI TRASFORMARLO EN ALGO MÁS PEDAGÓGICO Y QUE PODAMOS APRENDER ALGUNA COSITA.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
A TODOS AQUELLOS QUE ME HABEIS FELICITADO Y ANIMADO A CONTINUAR, OS ESTOY MUY AGRADECIDO.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
un pequeño favor os quiero pedir: copiad y pegad todos los trozos, construir un documento y enviadlo a todos los compañeros que conozcais, (creo que merece la pena que todos los trabajadores de las farmacia, conozcan todos sus derechos), si es posible, Porque teneis algún conocido o contacto hacerselo llegar a los sindicatos, para que tengan todos los argumentos posibles para futuras negociaciones.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
POSTDATA:
&lt;br /&gt;
AHORA DEBERIA FINALIZAR CON UAS CONCLUSIONES, PERO HOY, CO LA NOTICIA DE LA VICTORIA DE FENOFAR, ESTOY DEMASIADO CABREADO, OS ANIMO A HACEDLAS VOSOTROS Y A DEJARLA EN ESTE FORO.</description>
  <category>ANALIZANDO EL NUEVO CONVENIO</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1823</comments>
  <dc:creator>LINIMENTO</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 19:14:29 GMT</pubDate>
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 </item>
 <item>
  <title>41) CAPITULO 12. ARTICULOS 69 Y 70</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/41-capitulo-12-articulos-69-y-70-tema1822.html#6443</link>
  <description>Artículo 69. Resolución. &lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;(Artículo NUEVO)&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
69.1 En la misma providencia de incoación de expediente se nombrará un Instructor, notificándose ambos extremos al personal sujeto al expediente y al Instructor. 
&lt;br /&gt;
69.2 El Instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones pasará pliego de cargos al expedientado si procediese, o, en caso contrario, propondrá a la Dirección de la empresa su sobreseimiento. 
&lt;br /&gt;
69.3 El expedientado tendrá cinco días para contestar a los cargos y presentar las pruebas que estime convenientes. 
&lt;br /&gt;
69.4 Recibida la contestación al pliego de cargos, el Instructor con su informe sobre los hechos propondrá a la empresa la resolución que estime adecuada a derecho y ésta en el plazo de cinco días a contar desde el informe impondrá la sanción que estime correcta, que se notificará al interesado por escrito. 
&lt;br /&gt;
69.5 En caso de suspensión de empleo y sueldo o despido del personal, y antes de que éstas se produzcan de forma efectiva, deberá ser informado si lo hay el representante legal del personal, en cuyo caso el/la inculpado/a podrá solicitar su asistencia y presencia. &lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;(Recordemos que la información a los representates del personal es obligada por el Art. 64.1 del Estatuto).
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En caso de despido, es importante conocer que. “Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato” (Art 55.1 del Estatuto).
&lt;br /&gt;
Finalmente: El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación).&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 70. Prescripción. 
&lt;br /&gt;
70.1 Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. &lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;(Esto es lo que precisamente dice el Art. 60º del Estatuto de los trabajadores).&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
70.2 El expediente sancionador interrumpirá la prescripción de las faltas durante un período máximo de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.</description>
  <category>ANALIZANDO EL NUEVO CONVENIO</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1822</comments>
  <dc:creator>LINIMENTO</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 16:16:58 GMT</pubDate>
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 </item>
 <item>
  <title>40) CAPITULO 12. ARTICULOS 68 (SANCIONES) Y 69</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/40-capitulo-12-articulos-68-sanciones-y-69-tema1821.html#6442</link>
  <description>Sección Tercera. Sanciones 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 67. (&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Recogidas en el artículo 36º del convenio 2003/2006).&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
67.1 Las faltas leves podrán ser sancionadas con amonestación, siempre por escrito, o suspensión de empleo y sueldo entre uno y tres días. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
67.2 Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
67.3 Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o con el despido. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Sección cuarta. Expediente sancionador 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 68. Expediente sancionador. &lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;(Artículo NUEVO)&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
68.1 Para la imposición de cualquiera de las sanciones por faltas leves no será precisa la instrucción de expediente disciplinario. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
68.2 Para la imposición de sanciones graves o muy graves será precisa la instrucción de expediente sancionador. Todas las actuaciones se practicarán por escrito, &lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;(La comunicación escrita al trabajador es obligatoria por el  Art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores), &lt;/span&gt;comunicándose previamente al personal y dándose cuenta de la resolución a los representantes legales del personal del centro de trabajo, si los hubiere. &lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;(La información a los representantes del personal, se recoge en el Art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores)&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Por tanto: Las sanciones graves y muy graves requieren una comunicación escrita al trabajador en la que se hará constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma. Además:
&lt;br /&gt;
 - En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.
&lt;br /&gt;
 - En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si están o no conformes con la sanción impuesta.&lt;/span&gt;</description>
  <category>ANALIZANDO EL NUEVO CONVENIO</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1821</comments>
  <dc:creator>LINIMENTO</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 16:08:53 GMT</pubDate>
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 </item>
 <item>
  <title>39) CAPITULO 12. ARTICULO 66 (ACOSO)</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/39-capitulo-12-articulo-66-acoso-tema1820.html#6441</link>
  <description>Sección Segunda. Acoso en el Trabajo. Modalidades 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 66. 
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;El Art. 37º del convenio anterior, trataba el acoso sexual, estableciendo que:
&lt;br /&gt;
-	Se considera falta muy grave.
&lt;br /&gt;
-	Debe protegerse la continuidad en el puesto de trabajo de la persona objeto del acoso&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
66.1 El personal tiene derecho al respeto de su integridad y a la consideración debida a su dignidad personal, comprendida la protección frente al acoso moral en el trabajo por parte de compañeros y superiores. Las partes negociadoras de este Convenio prevendrán y combatirán el problema del acoso moral en todas sus posibles vertientes mediante la adopción de cuantas medidas de tipo legal puedan incorporarse al texto del mismo. 
&lt;br /&gt;
Regulación laboral del acoso.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;El objeto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (LPRL), es el de promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo (Art. 2 LPRL).
&lt;br /&gt;
El Art. 4.2. de la LPRL define riesgo laboral como la posibilidad que tiene un trabajador de sufrir un determinado daño derivado del trabajo, considerando como tal (Art. 4.3.) las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Por lo tanto, y dado que el acoso moral en el trabajo puede provocar daños en la salud de los trabajadores, la prevención del mismo entra dentro de las obligaciones de protección que tienen los empresarios.
&lt;br /&gt;
Así, la LPRL establece, en su Art. 14, que es “obligación del empresario la prevención de los riesgos laborales garantizando una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, adoptando en el marco de sus responsabilidades cuantas medidas sean necesaria para tal fin, siguiendo un sistema de gestión y planificación de actividades preventivas”. Asimismo , la ley obliga al empresario a analizar el riesgo, adoptando las medidas que considere necesarias para evitar el riesgo laboral (Art. 16 LPRL).
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
En cuanto a la regulación del acoso moral en la actualidad dentro del ámbito laboral, podemos señalar las siguientes normas (todas ellas introducidas por la Ley 62/2003):
&lt;br /&gt;
-1.- De entrada, el Art. 28.1 d) de la Ley 62/2003, que define al acoso como “toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”.
&lt;br /&gt;
-2.- En segundo lugar El Estatuto de los Trabajadores contiene normativa específica en defensa de la dignidad de los trabajadores:
&lt;br /&gt;
·	Artículo 4 -. Así, el acoso moral en el trabajo vulnera el derecho que tienen los trabajadores a su “integridad física” (Art. 4.2.d.), así como el derecho “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual” (Art. 4.2.e.).
&lt;br /&gt;
·	Estos preceptos legales vienen complementados por otros contenidos en el mismo artículo 4 del Estatuto, tal como el derecho del trabajador a la “ocupación efectiva”, derecho que es vulnerado cuando la víctima de acoso es sometida a todo tipo de vejaciones en su trabajo, desposeyéndola del material necesario para realizar su tarea o, incluso, vaciando de contenidos su trabajo.
&lt;br /&gt;
-3.- En tercer lugar, este Estatuto de los Trabajadores también recoge otros derechos de los trabajadores que pueden sufrir menoscabo en un proceso de acoso moral
&lt;br /&gt;
·	El derecho del trabajador a que se salvaguarde su intimidad personal cuando se entrega la copia básica de su contrato a los representantes de los trabajadores (Art. 8.3.a).
&lt;br /&gt;
·	Las salvaguardas legales cuando se practica un registro sobre la persona del trabajador, sus taquillas o efectos individuales (Art. 18 ).
&lt;br /&gt;
·	Los límites a las facultades del empresario de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (Art. 20.3.).
&lt;br /&gt;
·	Los límites a la movilidad funcional del trabajador, la cual en ningún caso se podrá efectuar con menoscabo de su dignidad (Art. 39.3) y sin un procedimiento especial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41).- 
&lt;br /&gt;
- 4º, también debe  tenerse en cuenta, el Art. 54.2 g), que introduce una nueva causa de despido disciplinario: “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.
&lt;br /&gt;
-5.- Finalmente, se establece una nueva conducta considerada como infracción laboral muy grave en el Art. 8.13 bis DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (LISOS), a través de la cual se sanciona al empresario bien por ser sujeto activo, o bien por haber consentido o no haber adoptado las medidas adecuadas para eliminarlo. A tenor de este precepto es infracción muy grave, “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo”.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
66.2 Por lo que respecta al acoso sexual, de conformidad con la recomendación y el código de conducta relativos a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 CEE, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en el Sector Farmacéutico, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o de acción, desarrollada en el mismo, y que sea ofensiva para el empleado objeto de la misma. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;La LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se ocupa en alguno de sus artículos del acoso sexual:
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
&lt;br /&gt;
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
&lt;br /&gt;
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
&lt;br /&gt;
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
&lt;br /&gt;
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razónde sexo.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 27. Integración del principio de igualdad en la política de salud.
&lt;br /&gt;
Pto 3. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:
&lt;br /&gt;
c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
&lt;br /&gt;
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del
&lt;br /&gt;
mismo.
&lt;br /&gt;
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de
&lt;br /&gt;
buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
&lt;br /&gt;
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
66.3 Las quejas sobre este tipo de comportamientos podrán canalizarse a través de la Comisión Paritaria, siguiéndose el procedimiento sancionador previsto en el artículo 68 del presente Convenio. Acreditada la falta, será calificada como muy grave y sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, a cuyo efecto constituirá una circunstancia agravante el hecho de que la conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.</description>
  <category>ANALIZANDO EL NUEVO CONVENIO</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1820</comments>
  <dc:creator>LINIMENTO</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 16:02:00 GMT</pubDate>
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 </item>
 <item>
  <title>38) CAPITULO 12. ARTICULO 65 (FALTAS)</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/38-capitulo-12-articulo-65-faltas-tema1819.html#6440</link>
  <description>Capítulo XII 
&lt;br /&gt;
Régimen disciplinario 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Sección primera. Faltas y sanciones 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Artículo 65. Faltas. &lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;(Venían recogidas en le artículo 35 del convenio anterior 2003/2006)&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
65.1 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en leves, graves y muy graves: 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
A) Son faltas leves las siguientes: 
&lt;br /&gt;
1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 
&lt;br /&gt;
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 
&lt;br /&gt;
3. El abandono sin causa fundada, del servicio aún cuando sea por breve tiempo; si como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como «grave», según los casos. 
&lt;br /&gt;
4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 
&lt;br /&gt;
5. Falta de aseo y limpieza personal. 
&lt;br /&gt;
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 
&lt;br /&gt;
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio. 
&lt;br /&gt;
8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. 
&lt;br /&gt;
9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
B) Se consideran faltas graves las siguientes: 
&lt;br /&gt;
1. Tres o más, (en el convenio anterior era preciso más de 3),  faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos. 
&lt;br /&gt;
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. 
&lt;br /&gt;
3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio. 
&lt;br /&gt;
4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél. 
&lt;br /&gt;
5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Ha desaparecido como falta grave: la reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de diferente naturaleza dentro de un trimestre existiendo amonestación escrita.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
C) Se consideran faltas muy graves las siguientes: 
&lt;br /&gt;
1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días, cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos. 
&lt;br /&gt;
2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 
&lt;br /&gt;
3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia. 
&lt;br /&gt;
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses, dictada por los tribunales de justicia. 
&lt;br /&gt;
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la empresa. 
&lt;br /&gt;
6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 
&lt;br /&gt;
7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados. 
&lt;br /&gt;
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 
&lt;br /&gt;
9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones. 
&lt;br /&gt;
10. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros. 
&lt;br /&gt;
11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Desaparecen como faltas muy graves:
&lt;br /&gt;
-	Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en 6 meses, o más de 20 en un año.
&lt;br /&gt;
-	La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en un periodo de seis meses de la primera.&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
65.2 La reincidencia en faltas leves o graves -excluidas las de puntualidad-servirá única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la sanción aplicable. (&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;Apartado nuevo).&lt;/span&gt;</description>
  <category>ANALIZANDO EL NUEVO CONVENIO</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1819</comments>
  <dc:creator>LINIMENTO</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 15:44:57 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://farmaceuticos.creatuforo.com/38-capitulo-12-articulo-65-faltas-tema1819.html#6440</guid>
 </item>
 <item>
  <title>¿ Como puede saberse los afiliados  de Fenofar?</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/-como-puede-saberse-los-afiliados-de-fenofar-tema1818.html#6437</link>
  <description>Soy de Cartagena, y me gustaría saber los afiliados de ese sindicato. Es decir no puedo entender como puede haber trabajadores que sean representados por ellos.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
 Los titulares, meten directamente a sus empleados??, porque no puede ser que tengan 17000 afiliados, no hay tanta farmacia.</description>
  <category>SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE CEAFAEF</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1818</comments>
  <dc:creator>MonicaM</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 14:29:10 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://farmaceuticos.creatuforo.com/-como-puede-saberse-los-afiliados-de-fenofar-tema1818.html#6437</guid>
 </item>
 <item>
  <title>MÁS CONOCIMIENTOS DE MEDICAMENTOS Y P.SANITARIOS</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/mas-conocimientos-de-medicamentos-y-psanitarios-tema1815.html#6427</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1097662346229&amp;amp;id=1216194741890&amp;amp;pagename=SiteCGE/Noticia/TplNoticia_cge&amp;amp;categ=CatActualidad&amp;amp;idPG=1141051411357&amp;amp;p=1097662346229&amp;amp;dscateg=Actualidad&amp;amp;c=page&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.cge.enfermundi.com/servlet/Satellite?cid=1097662346229&amp;amp;id=1216194741890&amp;amp;pagename=SiteCGE/Noticia/TplNoticia_cge&amp;amp;categ=CatActualidad&amp;amp;idPG=1141051411357&amp;amp;p=1097662346229&amp;amp;dscateg=Actualidad&amp;amp;c=page&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: 24px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: blue&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;El conocimiento de los fármacos y sus principios de uso y autorización ganan protagonismo en las competencias de los futuros enfermeros graduados &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;El nuevo Grado de Enfermería establece como objetivo que los estudiantes adquieran un total de 18 competencias generales. Además estructura la nueva formación universitaria de los enfermeros en tres módulos, los dos primeros con 60 créditos europeos y el tercero con 90. Los dos primeros módulos son los relativos a la &amp;quot;formación básica común&amp;quot; y a las &amp;quot;Ciencias de la Enfermería&amp;quot;, el tercero corresponde a las prácticas tuteladas y a la trabajo de fin de curso. Cada uno de estos módulos tiene a su vez un listado de competencias específicas que los estudiantes deberán ir adquiriendo. &lt;/span&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Entre las novedades introducidas en el nuevo plan de estudios del Grado de Enfermería &lt;span style=&quot;text-decoration: underline&quot;&gt;destaca especialmente el protagonismo especial que ha pasado a adquirir el conocimiento de los medicamentos y productos sanitarios&lt;/span&gt;. Contemplando como tal conocimiento tanto el relativo a los principios activos como el de su posible uso e indicación al paciente. Así, entre las competencias específicas relativas al módulo de formación básica común destacan especialmente dos relativas a los productos sanitarios y a los medicamentos. Respecto a los primeros establece que los enfermeros deberán &amp;quot;conocer el uso y la indicación de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería&amp;quot;. En cuanto a los medicamentos, establece dos competencias a tener especialmente en cuenta es &amp;quot;conocer los diferentes grupos de fármacos, los principios de su autorización, uso e indicación, y los mecanismos de acción de los mismos&amp;quot;; y la &amp;quot;utilización de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo&amp;quot;.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Dirección y evaluación de los cuidados enfermeros&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
En el módulo correspondiente a las &amp;quot;Ciencias de la Enfermería&amp;quot;, destaca una competencia que viene a instaurar en el plan de estudios enfermeros la autonomía profesional enfermera y su plena responsabilidad en cuanto a sus actuaciones que fue recogida en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Nos referimos concretamente a aquella que establece que los estudiantes deberán aprender a &amp;quot;dirigir, evaluar y prestar los cuidados integrales de enfermería, al individuo, la familia y la comunidad&amp;quot;. Cabe señalar que la nueva realidad competencial enfermera establecida en la LOPS está presente en gran parte de las competencias del nuevo Grado enfermero.  
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
Respecto a las 18 competencias generales cabe señalar especialmente tres ellas por la relevancia y novedad que suponen. Así hay que señalar que, entre los objetivos marcados está ¿ser capaz, en el ámbito de la enfermería, de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las normas legales y deontológicas aplicables¿. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Dirección y planificación de cuidados&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
Otra de las competencias generales se refiere a la panificación de los cuidados muy presente en la asistencia actual: &amp;quot;planificar y prestar cuidados de enfermería dirigidos a las personas, familia o grupos, orientados a los resultados en salud evaluando su impacto, a través de guías de práctica clínica y asistencial, que describen los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud&amp;quot;. En este sentido la orden establece también como competencia a adquirir &amp;quot;Diseñar sistemas de cuidados dirigidos a las personas, familia o grupos, evaluando su impacto y estableciendo las modificaciones oportunas&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Evidencia científica enfermera&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
En las competencias generales destacan también aquella que introduce la evidencia científica en la formación estableciendo que las intervenciones enfermeras deberán basarse en &amp;quot;la evidencia científica y en los medios disponibles&amp;quot;. En este sentido, la norma establece también que los enfermeros deberán ser capaces de &amp;quot;establecer mecanismos de evaluación, considerando los aspectos científico¿técnicos y los de calidad&amp;quot;.  
&lt;br /&gt;
 
&lt;br /&gt;
La comunicación con el paciente y sus familiares seguirá teniendo especial protagonismo en el plan de estudios puesto que otro de los objetivos es: &amp;quot;establecer una comunicación eficaz con pacientes, familia, grupos sociales y compañeros y fomentar la educación para la salud&amp;quot;. En este punto cabe también destacar que los futuros enfermeros deberán &amp;quot;promover y respetar el derecho de participación, información, autonomía y el consentimiento informado en la toma de decisiones de las personas atendidas, acorde con la forma en que viven su proceso de salud¿enfermedad&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Trabajo en equipos multidisciplinares&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Otra de las competencias es la relativa al trabajo en equipos de profesionales sanitarios pertenecientes a diferentes disciplinas o especialidades, de esta manera los estudiantes de enfermería deberán aprender a &amp;quot;trabajar con el equipo de profesionales como unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multidisciplinar e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales&amp;quot;. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Finalmente, en el apartado de las competencias generales cabe señalar que los futuros graduados deberán aprender a realizar los cuidados de enfermería basándose en la atención integral de salud, que supone la cooperación multiprofesional, la integración de los procesos y la continuidad asistencial. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El nuevo Grado de Enfermería establece como objetivo que los estudiantes adquieran un total de 18 competencias generales. Además estructura la nueva formación universitaria de los enfermeros en tres módulos, los dos primeros con 60 créditos europeos y el tercero con 90. Los dos primeros módulos son los relativos a la formación básica común y a las Ciencias de la Enfermería, el tercero corresponde a las prácticas tuteladas y a la trabajo de fin de curso. Cada uno de estos módulos tiene a su vez un listado de competencias específicas que los estudiantes deberán ir adquiriendo.</description>
  <category>PRESCRIPCIÓN ENFERMERA</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1815</comments>
  <dc:creator>odimad</dc:creator>
  <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 11:14:41 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://farmaceuticos.creatuforo.com/mas-conocimientos-de-medicamentos-y-psanitarios-tema1815.html#6427</guid>
 </item>
 <item>
  <title>MAYORISTAS RECLAMAN LA MEDIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN</title>
  <link>http://farmaceuticos.creatuforo.com/mayoristas-reclaman-la-mediacion-de-la-administracion-tema1812.html#6418</link>
  <description>&lt;a href=&quot;http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=10&amp;amp;idContenido=9020&quot; rel=&quot;nofollow&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=10&amp;amp;idContenido=9020&lt;/a&gt;
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-size: 28px; line-height: normal&quot;&gt;&lt;span style=&quot;color: green&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;MAYORISTAS FARMACÉUTICOS RECLAMAN LA MEDIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE A LA DISTRIBUCIÓN SELECTIVA DE MEDICAMENTOS EN DESABASTECIMIENTO &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El Consorcio de Mayoristas Farmacéuticos ha enviado un escrito a las autoridades sanitarias para mostrar su desacuerdo por la decisión del laboratorio Sanofi-Aventis de seleccionar sólo a algunos distribución para el suministro de sus medicamentos en desabastecimiento y ha reclamado la mediación de Sanidad en este asunto. 
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
La asociación el Consorcio, al que están adscritas 5.540 farmacias, ha criticado que Sanofi-Aventis haya remitido una circular a algunos de los distribuidores farmacéuticos que operan en el territorio nacional, así como a algunas oficinas de farmacia, y se le haya excluido de este envío, por lo que ninguno de los almacenes que lo integran ha tenido constancia directa de la alerta ni ha sabido cómo actuar, &amp;quot;con el prejuicio evidente que la falta de esta información, que se entiende se emite por ser de utilidad para el mayorista y la farmacia, puede ocasionar en la prestación del medicamento de referencia&amp;quot;.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
El fármaco en cuestión, Clexane 40 mg, indicado para la prevención de la enfermedad tromboembólica venosa (ETV), ha entrado a formar parte, según el comunicado de Sanofi-Aventis, de una operativa en la que se anunciaba que, a partir del pasado 17 de julio, los almacenes de distribución sólo pueden abastecer a las farmacias a través de pedido transfer en las cantidades indicadas por el laboratorio, permitiéndose un único pedido por farmacia y mes. Además, el laboratorio ha anunciado que, puesto que la disponibilidad del producto es &amp;quot;limitada&amp;quot;, es posible que los pedidos no puedan ser atendidos en su totalidad.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Falta de liderazgo y mala actuación&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
Ante los cambios en la distribución de Clexane y el &amp;quot;desconcierto y la intranquilidad de las oficinas de farmacia&amp;quot;, el Consorcio de Mayoristas Farmacéuticos ha expuesto su &amp;quot;sorpresa&amp;quot; porque el liderazgo de la comunicación y la operativa de actuación ante un caso claro de desabastecimiento no lo asuma, de forma equitativa para todos, la autoridad sanitaria. A esto ha añadido que la distribución selectiva, &amp;quot;implícitamente aceptada&amp;quot; por esta misma autoridad a algunos laboratorios, está ocasionando problemas.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
Debido a que se están produciendo &amp;quot;continuas disfunciones&amp;quot; en la calidad de la prestación que se da a los pacientes, el Consorcio ha solicitado, mediante un escritos a la Dirección General de Farmacia, a la Agencia Española del Medicamento y a seis consejeros de Sanidad autonómicos, que la autoridad sanitaria asuma el liderazgo que en la solución de estos problemas le corresponde por legislación sanitaria, instando a los laboratorios Janssen-Cilag, Sanofi-Aventis, Novartis, AstraZeneca y Boehringer, &amp;quot;que aplican la distribución selectiva&amp;quot;, a una inmediata reanudación del suministro de medicamentos a los distribuidores de la Asociación el Consorcio.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
&lt;span style=&quot;font-weight: bold&quot;&gt;Críticas a la política selectiva&lt;/span&gt;
&lt;br /&gt;
Según el Consorcio, la compañía farmacéutica, &amp;quot;por razones de interés comercial en una nueva política selectiva de distribución&amp;quot;, decidió cortar el suministro de medicamentos el 1 de enero a sus asociados, &amp;quot;lo que está perjudicando la prestación sanitaria farmacéutica&amp;quot; de las miles de farmacias a las que sirve esta asociación de mayoristas. En este sentido, la misma ha señalado que el próximo 28 de julio se cumplen dos años de la publicación de la Ley 29/2006 de Garantías, sin que haya habido oportunidad de desarrollar su artículo 70, relativo al derecho del almacén a ser suministrado, &amp;quot;un retraso que ha facilitado la pérdida de calidad y equidad que otra vez se ha vuelto a evidenciar&amp;quot;.
&lt;br /&gt;

&lt;br /&gt;
A esto se añade, según la asociación, el hecho de que tampoco la aplicación práctica de la legislación autonómica, esté facilitando la obtención de esta equidad perdida en la prestación, dado que no ha llevado a recuperar el suministro a una parte muy importante de la distribución, &amp;quot;especialmente en las comunidades de Madrid, Barcelona y Valencia&amp;quot;.</description>
  <category>DISTRIBUCIÓN, DESABASTECIMIENTO, DOBLE PRECIO, COMERCIO PARALELO</category>
  <comments>http://farmaceuticos.creatuforo.com//posting.php?mode=reply&amp;t=1812</comments>
  <dc:creator>odimad</dc:creator>
  <pubDate>Tue, 22 Jul 2008 22:21:50 GMT</pubDate>
  <guid isPermaLink="true">http://farmaceuticos.creatuforo.com/mayoristas-reclaman-la-mediacion-de-la-administracion-tema1812.html#6418</guid>
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